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INFORMATIVO CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS ECONOMICOS

Actualizado: hace 31 minutos


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Estimados papás:


Junto con saludarles y desearles lo mejor, informamos a Uds., la normativa vigente respecto del cumplimiento de los compromisos económicos de las familias con el Colegio.


Esto se sustenta en la Resolución Exenta 0580 del 22 de septiembre del 2025 que determina el Procedimiento que regirá a todos los establecimientos particulares subvencionados sujetos al régimen de financiamiento compartido, a partir del año 2025, para acreditación socioeconómica de estudiantes en caso de no pago de compromisos económicos y probable no renovación de matrícula.

                                       

“Los apoderados económicos o quienes sean responsables de las obligaciones pecuniarias que soliciten la renovación de matrícula estando en situación de morosidad, deberán presentar todos los antecedentes disponibles que acrediten la existencia de una circunstancia sobreviniente que justifique razonablemente un cambio en la condición socioeconómica, que haya impedido el cumplimiento oportuno y regular de sus obligaciones derivadas del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales.”


Sólo se podrá matricular para el año 2026, cuando exista una situación sobreviniente posterior a la matrícula del año vigente que sea comprobable.

Situaciones a considerar:


1.-Disminución del 30% o más del ingreso promedio familiar, en los 3 meses previos al incumplimiento en el caso de trabajadores dependientes y 6 meses previos en el caso de trabajadores independientes.

·        Despido laboral

·        Cese o disminución en pago de sueldos

·         Reducción de ingresos por cuenta propia

·         Accidente o enfermedad que genere incapacidad temporal o permanente al apoderado. En caso de fallecimiento de este, la familia será la responsable de presentar la documentación.

·        Inhabilidad temporal que impida desarrollar actividades laborales por cuenta propia. (Trabajadores independientes)


2.- Aumento del gasto familiar por siniestros graves en periodo posterior a la renovación de matrícula 2025:

·       Incendio, derrumbe, destrucción u otras contingencias

·       Enfermedad o condición de salud sobreviniente de algún miembro de la familia.


3.- Cambios en calificación socioeconómica, en periodo posterior a la renovación de matrícula 2025.

·       Cambio del tramo Registro Social de Hogares

·       Calificación de la carga familiar a tramo A de Fonasa

·       Variación en condición de vulnerabilidad.

·       Adquisición de calidad Alumno Prioritario para el año siguiente.


4.- Otras contingencias.

·       Prisión del apoderado

·       Paternidad o maternidad del estudiante

·       Ingreso del estudiante a un programa de acogida del Servicio Nacional de protección especializada de la niñez.


5.- Certificación estudiante SEP 2026

 

PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACION DEL CAMBIO DE LA CONDICION ECONOMICA Y LA DETERMINACION DE RENOVACION O NO RENOVACION DE MATRICULA 2026

 

1.     Los apoderados que mantengan deuda vigente al 30 de octubre 2025, serán informados entre el 03 y el 05 de noviembre de la posible no renovación de matrícula por no pago colegiatura.

2.     El apoderado luego de recibir la notificación, tendrá un plazo de 10 días para presentar la documentación que corresponda, por el medio que le fue informado. (Puntos 1, 2, 3, 4 y 5 de situaciones a considerar)

3.     Todos los documentos deben ser presentados en secretaría del Colegio a Paola Vera.

4.     Recibida la documentación del apoderado en el plazo establecido, el colegio informará dentro de los siguientes 10 días, que los antecedentes presentados permiten concluir que hubo una situación económica sobreviniente, por lo que se le renovará la matrícula. Esto no se entiende como una extinción de la deuda, sino que debe hacer un convenio de pago, firmando los documentos correspondientes.

5.     Caso contrario será informado en el mismo plazo, de que la documentación presentada no logra demostrar que hubo una situación económica sobreviniente por lo que no se renovará la matrícula para 2026, pero que se ejercerán las acciones de cobro pertinentes.

6.     Informado de la resolución negativa, el apoderado dispone de los 5 días siguientes, para acompañar la documentación que hubiere faltado u otro antecedente que permita determinar que sí hubo una situación económica sobreviniente.

7.     Finalmente, al cabo de 10 días de entregada la resolución citada en el Punto 5 y de acuerdo a los nuevos antecedentes presentados, se entregará la resolución final a los apoderados que solicitaron la reconsideración de la resolución de no renovar matrícula.



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           Santiago, octubre 13 de 2025.

 
 
 

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